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Colombia 2026 · Res. SNR 000964 y 001726 · UVT $52.374

Calculadora de gastos de compraventa

Cuánto cuesta escriturar y registrar un inmueble en Colombia, con la base de liquidación que manda la ley y el desglose de qué paga el vendedor y qué paga el comprador.

01 Base de liquidación

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Base de liquidación

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02 Condiciones de la operación

¿La compraventa tiene hipoteca?
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Más condiciones del inmueble
Uno por matrícula independiente: apartamento, garaje, depósito.

Paga el vendedor

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Paga el comprador

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Total de la operación

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Vendedor Comprador
Vendedor·
Comprador·
Ajustes avanzados · tarifas, cantidades y reparto

Tarifas y tributos

Derechos notariales del art. 2 lit. b): $30.900 hasta una cuantía de $259.300 y el 3 ‰ solo sobre el exceso: es una tarifa marginal, no un 3 ‰ plano. La retención escalonada aplica 1 % a las primeras 10.000 UVT y 2,5 % al excedente. El impuesto de timbre no lo fija esta resolución sino el art. 519, parágrafo 3 del Estatuto Tributario.

Recaudos escalonados

El parágrafo de la tabla ordena repartir lo recaudado 50 % a la Superintendencia y 50 % al Fondo Cuenta Especial del Notariado: por eso son dos líneas del mismo valor y no una.

Conceptos y cantidades del acto
Reparto · porcentaje que asume el comprador

El resto de cada concepto lo asume el vendedor. Los gastos de la hipoteca se asignan al comprador porque es el deudor hipotecario.

Registro, conservación documental e impuesto de registro

Art. 1 lit. b) de la Res. 001726 de 2026: tarifa plana por tramo sobre toda la cuantía (13,33 x mil por encima de $494.798.857), aproximada a la centena. El parágrafo 8 suma un 2 % de sistematización y conservación documental calculado sobre el derecho de cada acto, no sobre la suma. Con varios folios el acto con cuantía se cobra una sola vez: el recargo por matrícula adicional solo alcanza a los actos sin cuantía.

Lo que suele preguntarse

Preguntas sobre los gastos de escrituración

¿Sobre qué valor se liquidan los gastos?

Sobre el mayor entre el precio pactado en la escritura, el avalúo catastral y el autoavalúo del predial. Lo exige el artículo 8 del Decreto 650 de 1996: la base gravable no puede ser inferior al avalúo catastral ni al autoavalúo. Por eso la calculadora te pide los tres y te dice cuál terminó mandando.

¿Qué paga el vendedor y qué paga el comprador?

Los derechos notariales, las copias, los recaudos y el IVA se reparten mitad y mitad por costumbre notarial. La retención en la fuente la asume solo el vendedor, porque es un anticipo de su impuesto de renta. Los gastos de la hipoteca y todo el registro los asume el comprador. Nada de esto es intocable: es un acuerdo entre las partes y se pacta en la promesa, por eso los porcentajes son editables en los ajustes avanzados.

¿Cuánto suman los gastos sobre el valor del inmueble?

Para una compraventa con hipoteca en Bogotá rondan el 4,5 % a 5 % del valor, sumando notaría, retención, registro e impuesto de registro. La mayor parte no es la notaría: entre la retención en la fuente y el impuesto de registro se va cerca de la mitad del total.

¿Por qué aparecen dos recaudos iguales de $48.200?

Porque la resolución de tarifas ordena repartir lo recaudado en partes iguales: 50 % para la Superintendencia de Notariado y Registro y 50 % para el Fondo Cuenta Especial del Notariado. Para una cuantía superior a $1.500.000.001 el recaudo total es de $96.400, y por eso figura en dos líneas y no en una.

¿Se paga impuesto de timbre en una compraventa?

Sí, cuando el inmueble supera las 20.000 UVT, que en 2026 son $1.047.480.000. No lo fija la resolución de tarifas notariales sino el artículo 519, parágrafo 3 del Estatuto Tributario: 0 % por debajo de ese tope, 1,5 % sobre el exceso, y 3 % pasando las 50.000 UVT. En inmuebles de gama alta suele ser uno de los rubros más pesados.

El apartamento tiene garaje y depósito con matrículas aparte. ¿Se triplican los gastos?

No. La Resolución 001726 de 2026 dice que un acto con cuantía inscrito en más de un folio de matrícula no causa cobro por matrícula adicional. Los derechos registrales y el impuesto de registro se liquidan una sola vez. Lo único que sube es el número de certificados de tradición, uno por folio. Puedes indicar cuántos folios tiene el inmueble y verlo en la cifra.

¿Bajan los gastos si la vivienda es VIS o VIP?

Bastante. En VIP, hasta 90 salarios mínimos ($157.581.450 en 2026), los derechos notariales y de registro quedan en cero. En VIS, hasta 135 salarios mínimos ($236.372.175), se liquidan al 10 % de la tarifa si el crédito es subsidiable y al 40 % si no lo es. En ambos casos la retención en la fuente tampoco se causa. Hay que anexar la certificación de la entidad que corresponda.

¿Cuándo se paga cada cosa?

Los derechos notariales, el IVA, la retención y el timbre se pagan en la notaría el día de la firma. Los derechos de registro y el impuesto de registro se pagan después, al radicar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Conviene tener previstos los dos momentos: la escritura no transfiere el dominio hasta que se registra.

¿Estas cifras son las definitivas?

Son una estimación, y bastante fina, pero la liquidación que vale es la que expide la notaría y la oficina de registro. Algunos rubros varían según la notaría, el círculo registral y la ordenanza de cada departamento. Si quieres, revisamos tu preliquidación antes de que firmes.

¿Prefieres que lo revisemos contigo?

Te acompañamos en la promesa, la escritura y el registro, y revisamos la liquidación de la notaría antes de que firmes.

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