Colombia 2026 · Res. SNR 000964 y 001726 · UVT $52.374
Cuánto cuesta escriturar y registrar un inmueble en Colombia, con la base de liquidación que manda la ley y el desglose de qué paga el vendedor y qué paga el comprador.
Base de liquidación
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Paga el vendedor
Paga el comprador
Total de la operación
Derechos notariales del art. 2 lit. b): $30.900 hasta una cuantía de $259.300 y el 3 ‰ solo sobre el exceso: es una tarifa marginal, no un 3 ‰ plano. La retención escalonada aplica 1 % a las primeras 10.000 UVT y 2,5 % al excedente. El impuesto de timbre no lo fija esta resolución sino el art. 519, parágrafo 3 del Estatuto Tributario.
El parágrafo de la tabla ordena repartir lo recaudado 50 % a la Superintendencia y 50 % al Fondo Cuenta Especial del Notariado: por eso son dos líneas del mismo valor y no una.
El resto de cada concepto lo asume el vendedor. Los gastos de la hipoteca se asignan al comprador porque es el deudor hipotecario.
Art. 1 lit. b) de la Res. 001726 de 2026: tarifa plana por tramo sobre toda la cuantía (13,33 x mil por encima de $494.798.857), aproximada a la centena. El parágrafo 8 suma un 2 % de sistematización y conservación documental calculado sobre el derecho de cada acto, no sobre la suma. Con varios folios el acto con cuantía se cobra una sola vez: el recargo por matrícula adicional solo alcanza a los actos sin cuantía.
Lo que suele preguntarse
Sobre el mayor entre el precio pactado en la escritura, el avalúo catastral y el autoavalúo del predial. Lo exige el artículo 8 del Decreto 650 de 1996: la base gravable no puede ser inferior al avalúo catastral ni al autoavalúo. Por eso la calculadora te pide los tres y te dice cuál terminó mandando.
Los derechos notariales, las copias, los recaudos y el IVA se reparten mitad y mitad por costumbre notarial. La retención en la fuente la asume solo el vendedor, porque es un anticipo de su impuesto de renta. Los gastos de la hipoteca y todo el registro los asume el comprador. Nada de esto es intocable: es un acuerdo entre las partes y se pacta en la promesa, por eso los porcentajes son editables en los ajustes avanzados.
Para una compraventa con hipoteca en Bogotá rondan el 4,5 % a 5 % del valor, sumando notaría, retención, registro e impuesto de registro. La mayor parte no es la notaría: entre la retención en la fuente y el impuesto de registro se va cerca de la mitad del total.
Porque la resolución de tarifas ordena repartir lo recaudado en partes iguales: 50 % para la Superintendencia de Notariado y Registro y 50 % para el Fondo Cuenta Especial del Notariado. Para una cuantía superior a $1.500.000.001 el recaudo total es de $96.400, y por eso figura en dos líneas y no en una.
Sí, cuando el inmueble supera las 20.000 UVT, que en 2026 son $1.047.480.000. No lo fija la resolución de tarifas notariales sino el artículo 519, parágrafo 3 del Estatuto Tributario: 0 % por debajo de ese tope, 1,5 % sobre el exceso, y 3 % pasando las 50.000 UVT. En inmuebles de gama alta suele ser uno de los rubros más pesados.
No. La Resolución 001726 de 2026 dice que un acto con cuantía inscrito en más de un folio de matrícula no causa cobro por matrícula adicional. Los derechos registrales y el impuesto de registro se liquidan una sola vez. Lo único que sube es el número de certificados de tradición, uno por folio. Puedes indicar cuántos folios tiene el inmueble y verlo en la cifra.
Bastante. En VIP, hasta 90 salarios mínimos ($157.581.450 en 2026), los derechos notariales y de registro quedan en cero. En VIS, hasta 135 salarios mínimos ($236.372.175), se liquidan al 10 % de la tarifa si el crédito es subsidiable y al 40 % si no lo es. En ambos casos la retención en la fuente tampoco se causa. Hay que anexar la certificación de la entidad que corresponda.
Los derechos notariales, el IVA, la retención y el timbre se pagan en la notaría el día de la firma. Los derechos de registro y el impuesto de registro se pagan después, al radicar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Conviene tener previstos los dos momentos: la escritura no transfiere el dominio hasta que se registra.
Son una estimación, y bastante fina, pero la liquidación que vale es la que expide la notaría y la oficina de registro. Algunos rubros varían según la notaría, el círculo registral y la ordenanza de cada departamento. Si quieres, revisamos tu preliquidación antes de que firmes.
Te acompañamos en la promesa, la escritura y el registro, y revisamos la liquidación de la notaría antes de que firmes.
Cómo se calcula. Resolución SNR RES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026 (tarifas notariales) ·
Resolución SNR RES-2026-001726-6 del 29 de enero de 2026 (tarifas de registro) ·
UVT 2026 $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025 · UVB 2026 $12.110 · SMLMV 2026 $1.750.905 ·
arts. 398, 399 y 519 parágrafo 3 del Estatuto Tributario ·
Ley 223 de 1995 y Decreto 650 de 1996, arts. 2, 6, 8 y 9 ·
Ley 546 de 1999, arts. 17, 23 y 31 · Ley 2079 de 2021 · Ley 2434 de 2024, art. 3.
La base de liquidación es el mayor entre el precio pactado, el avalúo catastral y el autoavalúo, como exige el art. 8 del Decreto 650 de 1996.
Este liquidador es una estimación orientativa. La liquidación definitiva la expide la notaría y la oficina de registro,
y algunos rubros varían según la notaría, el círculo registral y la ordenanza de cada departamento.
Pocas propiedades a la vez, todas visitadas y verificadas. Bogotá, Chía y Santa Marta.
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